Mediante el Decreto 572 que expidió el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 26-05-2021, se establecen nuevas disposiciones y procedimientos para otorgar plazo suficiente para garantizar la finalización del régimen de importación temporal de las aeronaves o las partes y piezas instaladas en una aeronave, que se encuentren fuera del territorio aduanero nacional respecto de mercancías que no han podido reingresar por causa de las diferentes disposiciones gubernamentales en el marco de la declaratoria de la emergencia sanitaria.
También se amplían los tipos de garantías admisibles para amparar las obligaciones y responsabilidades en las operaciones y/o trámites aduaneros que realicen los usuarios, lo cual conlleva a la necesidad de permitir la extensión de las garantías vigentes mientras la DIAN implementa los trámites y procedimientos para la admisión y aprobación de los nuevos tipos de garantías.
Se permitirán los siguientes tipos de garantías:
• De compañía de seguros
• De entidad bancaria
• Hipotecaria
• Fiducia mercantil en garantía
• Prenda sin tenencia
• Cualquier otra forma de garantía que proporcione la suficiente seguridad de que se cumplirá con el pago de los derechos e impuestos, sanciones, e intereses, cuando haya lugar, de conformidad con el reglamento que al respecto expida la DIAN.
Por último, este Decreto ajusta el plazo mínimo establecido para la presentación de la declaración anticipada obligatoria, la cual se presentará, por regla general, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la llegada de la mercancía. Con la modificación que había realizado el Decreto 360 de 2021, el término era de 5 días hábiles.
Sin embargo, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea considerado para efectos aduaneros como trayecto corto, la declaración anticipada obligatoria debe ser presentada con una antelación no inferior a un (1) día calendario a la llegada de estas.
La DIAN comunicará mediante Circular cuáles serán los trayectos considerados como cortos, bajo el modo marítimo y aéreo.
El Decreto 572 de 2021 fue publicado en el Diario Oficial No. 51.686 del 26 de mayo de 2021, es decir que sus disposiciones empezaron a regir a partir del día 27 de mayo de 2021.