Abogados señalan la vulnerabilidad de los propietarios de la carga y forwarders en estos casos
En el último tiempo el Canal de Panamá ha experimentado una sequía sin precedentes debido a las condiciones impuestas por el fenómeno climático de El Niño, entre otras razones. El aumento de las altas temperaturas exacerbó la evaporación, intensificando la reducción de la reserva de agua dulce en el lago Gatún. Esta situación ha generado un descenso de casi 2 metros en el nivel del agua en la parte de la dársena por donde transitan los buques, ocasionando serios contratiempos y retrasos, especialmente para las naves mercantes de mayor tamaño. Como respuesta a esta situación, algunas empresas navieras han optado por la circunnavegación de Sudamérica como una alternativa, lo que no solo ha aumentado los tiempos de tránsito sino también los costos operativos y comerciales. Los abogados Rafael Durán, Socio de Legal Export Abogados y especialista en litigios, derecho marítimo, seguros y comercio internacional y Fernando Olavarría, especialistas en el área de Comercio Internacional, Derecho de Transporte, Aduanas y Seguros de Legal Export Abogados, analizaron las implicancias de esta situación tanto para propietarios de carga como para forwarders.
El retraso en la navegación
Según explican, en la compleja red de la cadena logística, los retrasos representan un desafío omnipresente con diversas manifestaciones. Desde los retrasos en la navegación de los buques, la congestión portuaria y el exceso de permanencia de contenedores en puertos de paso, han generado consecuencias significativas en la planificación y ejecución de los envíos.
En este escenario, indican, “es evidente que tanto el propietario de la carga como el forwarder se encuentran en una posición vulnerable, enfrentando dificultades para salvaguardar sus intereses en medio de estas demoras generalizadas. Estas diversas dimensiones del retraso, han arrojando a la luz la vulnerabilidad inherente a la que se ven sometidos los actores clave en la cadena logística”.
En primeros términos, explican que, para abordar este asunto, resulta crucial identificar las normas que permiten configurar el instante en que se produce el retraso. En este contexto, el artículo 985 de nuestro Código de Comercio permite configurar el retraso o demora a través de dos hipótesis:
- el primer día que transcurre después de la fecha límite acordada en el contrato de transporte marítimo para entregar la carga en el puerto de destino; o
- En caso de no haber un plazo definido, se considera el día en que sería razonablemente exigible para un transportista diligente que arribe al puerto de destino, es decir, al día siguiente al plazo previsto para la llegada inicial de la mercancía.
Los abogados sostienen que “estos dos puntos nos permiten identificar el momento de incumplimiento del transportista, lo que a su vez posibilita al propietario de la carga enviar una notificación de reclamo. Esta notificación tiene como objetivo abordar y documentar cualquier daño posible en la carga debido a dicho incumplimiento”.
Sin embargo, aclaran que “es de suma importancia tener en cuenta que, el simple hecho del retraso en la entrega de las mercancías porteadas, no importará la responsabilidad consiguiente del porteador. Para que esto ocurra, el retraso debe causar algún daño o perjuicio. En otras palabras, no siempre que haya demora, se debe pagar una compensación por parte del transportista”.
Reglas de Hamburgo: La responsabilidad en el retraso y los daños ocasionados
De acuerdo con los abogados el incumplimiento puntual de la obligación del transportista al entregar las mercancías al consignatario, comúnmente conocido como “entrega con retraso”, puede conllevar daños físicos o materiales a la carga, así como perjuicios económicos.
Añaden que la definición jurídica de retraso también se encuentra detallada en el artículo 5.º, párrafo 2.º, de las Reglas de Hamburgo, el cual establece que:
“Hay retraso cuando las mercancías no han sido entregadas en el puerto de descarga previsto en el contrato de transporte marítimo, dentro del plazo expresamente acordado o, a falta de tal acuerdo, cuando no han sido entregadas dentro del plazo que, atendidas las circunstancias del caso, sería razonable exigir de un transportador diligente”.
Es fundamental, indican los abogados, “reconocer que el mero retraso en la entrega de las mercancías transportadas no implicará automáticamente la responsabilidad del transportista. Para que se configure dicha responsabilidad, es necesario que dicho retraso en la entrega genere un perjuicio. De esta manera, se puede afirmar que no en todos los casos de retraso surge la obligación de indemnizar”.
Es así como, en concordancia con el texto de las Reglas de Hamburgo, deben cumplirse los siguientes requisitos para que se configure la obligación de indemnizar:
- que las mercancías transportadas se entreguen con retraso al consignatario, con respecto al plazo acordado, o bien con aquel en que lo habría hecho un porteador diligente;
- la existencia de perjuicio; y
- que exista una relación causal entre ese perjuicio y el retraso referido.
Regulación del retraso en el Código de Comercio chileno
Durán y Olavarría recuerdan que el Libro III del Código de Comercio aborda en diversas normas la cuestión del retraso en la entrega de mercancías, haciendo referencia a este término en una serie de artículos específicos: 984, 985, 986, 987, 989, 990, 991, 993, 998, 1001, 1002, 1005, 1029, 1040, 1046 y 1053. Entre estos, señalan, “destacan aquellos que guardan similitud con las disposiciones correspondientes en las Reglas de Hamburgo, los cuales se encuentran detallados en los artículos 985 (análogo al artículo 5.2 de las Reglas de Hamburgo), 986 (correspondiente al artículo 5.3 de las RH), 993 (en sintonía con el artículo 6.1 letra b de las RH) y 1029 (relacionado con el artículo 19.5 de las RH).
En términos generales, explican, las normas relacionadas con el contrato de transporte de mercancías por mar han mantenido su esencia de las Reglas de Hamburgo, experimentando solo pequeñas modificaciones destinadas a mejorar la redacción de ciertos preceptos sin alterar su contenido fundamental.
En el Código de Comercio de Chile, indican que “los perjuicios que derivan del retraso son específicos y corresponden a los denominados perjuicios económicos, por contraposición a los daños físicos (pérdidas o daños). Los primeros quedan sujetos al sistema de limitación de responsabilidad propio del retraso en la entrega, centrado en el flete pagadero, y los segundos, por el contrario, son gobernados por las reglas aplicables a los daños o pérdidas, establecidos en relación al peso de las mercancías”.
En cuanto a las normas de limitación de responsabilidad por retraso en la entrega, explican que el artículo 993 del Código de Comercio aborda la noción de que la mercancía demorada es parcial, representando sólo una fracción del flete total a pagar. “La limitación de responsabilidad, establecida en dos veces y media el flete, se aplicará solo en el caso de mercancías parciales retrasadas. Esto implica un doble límite: dos veces y media el flete pagadero y el flete total, siendo este último el tope máximo al que se enfrenta el transportista”, apuntan.
Pasos a seguir ante casos de retrasos:
- Determinar si el retraso produjo un daño físico o una “pérdida de mercado”.
- Presentar una protesta lo antes posible.