Mediante el Oficio 1089 del 27 de mayo de 2021, la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior resuelve unos interrogantes relacionados con la aplicación del Decreto 419 de 2021 del MinCIT con el cual se prohibió la fabricación, importación y exportación de productos con mercurio añadido.
Las conclusiones son las siguientes:
1. De no ser posible colocar el texto dentro del cuerpo de la factura, que indique que los productos no contienen mercurio añadido, según lo establece el parágrafo del artículo 2 del Decreto 419 de 2021, se admite un documento que la aclare, emitido por quien expida la factura.
2. También se admiten los documentos equivalentes a la factura según la negociación, expedidos en el exterior, que cumplan con la indicación que los productos no contienen mercurio añadido, según el parágrafo del artículo 2 del Decreto 419 de 2021.
3. Se puede allegar a la factura un documento que indique que los productos que se pretenden ingresar a Colombia no contienen mercurio añadido.
4. La factura con su documento aclaratorio se expide como resultado de una negociación, por lo cual su utilización está supeditada a la operación específica que cubre y no en general a varios embarques o a un total de productos o a una certificación global.
5. Reiteran que el parágrafo del artículo 2 del Decreto 419 de 2021 indica que en la factura o en el documento equivalente a la factura, debe estar la constancia por parte del proveedor de que los productos no contienen mercurio añadido. No obstante, dicha constancia puede ser del proveedor “con soporte en una manifestación del fabricante”, siendo consignada en todo caso en el cuerpo de la factura o en un documento que la aclare, emitido por quien expida la factura.
Por otra parte, el Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior del MinCIT, mediante Oficio con Radicado No. 2-2021-023246 del 13 de mayo de 2021, aclara que se debe verificar el estado de la mercancía que será objeto de importación y determinar, con base en lo establecido en el Decreto 925 de 2013 si procede el trámite de licencia de importación o de registro de importación, independientemente que la subpartida arancelaria se encuentre relacionada en el Decreto 419 de 2021.
También resalta que si se trata de mercancía que por su naturaleza no está sujeta al cumplimiento de vistos buenos por parte de las entidades vinculadas a la VUCE, y no se encuentra enmarcada dentro de los eventos del artículo 14 del Decreto 925 de 2013, y desde luego, corresponde a productos que no contienen mercurio añadido, NO se requiere registro ni licencia de importación como documento soporte de la declaración de importación.
Fuente: SIACOMEX
Oficio 1089 del 27-05-2021 SubComex DIAN
Oficio 023246 del 13-05-2021 MinCIT