MinCIT modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de confecciones

Ver Decreto 414 del 16-04-2021, MinCIT

Mediante el Decreto 414 expedido el 16 de abril de 2021, por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se establece:

Un arancel del (40%) a las importaciones de cualquier país de origen, de confecciones clasificadas en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas, cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a USD 10 por kilogramo bruto.

Un arancel del 15% más USD 1.5 por kilogramo bruto, a las importaciones de cualquier país de origen, de confecciones clasificadas en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas, cuando el precio FOB declarado sea superior a USD 10 por kilogramo bruto.

El gravamen arancelario establecido en el Decreto 414, será revisado semestralmente por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

Quedan excluidas de la aplicación de estos aranceles, las importaciones al territorio nacional de:

1. Los residuos y/o desperdicios de la industria de la confección resultantes de los procesos productivos desarrollados por un usuario industrial de Zona Franca o al amparo de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación “Plan Vallejo” que tengan valor comercial y

2. Las reimportaciones en el mismo estado que cumplen con los requisitos de la modalidad.

El Decreto 414 de 2021 entrará en vigencia transcurridos (15) días calendario contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de la cual aún no tenemos confirmación, y regirá por dos (2) años contados a partir de su vigencia.

Les estaremos confirmando la fecha de publicación de esta norma.

Fuente: SIACOMEX