Modificación al Régimen Aduanero Colombiano

DECRETO 360 DEL 7 DE ABRIL DE 2020

El Decreto modificatorio consta de 148 artículos, 139 corresponden a modificación de artículos del decreto 1165, de los cambios se destaca:

• Modifica las definiciones de análisis integral, dispositivo de trazabilidad de carga, efectos personales y trámite aduanero; (ART 1)

• Incluye los documentos soporte electrónicos (ART 57)

• Precisa que no se considera mercancía diferente el error u omisión en número de serie siempre y cuando se pueda demostrar mediante resultado de análisis integral de las demás condiciones que identifican la mercancía. (ART 105)

• Modifica las condiciones de presentación de tiempo para la presentación de la declaración anticipada, la sanción por no presentar la declaración tipo anticipada obligatoria sigue estando en cabeza del sujeto declarante, y ahora será del 1% del valor FOB de la mercancía sin que supere los 300 UVT por documento de transporte (ART 109)

•  Se incluye pago de rescate del 50% del valor en aduana, cuando no se presente declaración anticipada obligatoria y se haya obtenido levante sin el pago de la sanción de que trata el numeral 2.6 del artículo 615.  (ART 73)

•  Se modifican algunos numerales sobre autorización del levante y suspensiones en inspección (control simultáneo) (ART 58) – Descripción parcial o incompleta – Controversias de valor y doble facturación – Origen y origen no preferencial

• Se sustituye la calidad actual de Usuario Apto por la nueva calidad de Usuario con Trámite Simplificado, por lo cual dichos sujetos deberán dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del decreto, presentar la modificación de la garantía global en relación con la calidad del sujeto, el fundamento legal y la vigencia. (ART 147)

 El decreto fue expedido el 7 de abril y entrará a regir 30 días siguientes a la fecha de su publicación en el diario oficial, hasta el momento se desconoce la fecha de publicación.

Se espera en los próximos días la expedición de la modificación a la resolución 046 de 2019.

Fuente: SIACOMEX.  Decreto 360.