Colombia: Personas que administran los patios de contenedores vacíos deberán registrarse como operadores portuarios

El incumplimiento de esta Circular Externa puede generar multas de hasta de 35 días de ingresos brutos operacionales.

El Ministerio de Transportes de Colombia informó que las personas naturales y jurídicas que de alguna manera administran “patios de contenedores vacíos” en los que se presten uno o varios servicios relacionados con su carga y descarga (bajo alquiler u otra figura jurídica) y/o se adelanten actividades como almacenar, reparar, suministrar, marcar, rotular, inspeccionar, recibir y entregar contenedores vacíos, deberán inscribirse y registrarse como operadores portuarios ante la Superintendencia de Transporte, antes del 30 de abril de 2022.

Lo anterior, según lo establecido en la Circular Externa No 001 del 31 de enero de 2022, expedida por la Entidad, por la cual se brinda claridad y seguridad jurídica a los mencionados agentes del mercado en relación con su inscripción y registro como operadores portuarios a través del Sistema VIGÍA, dispuesto por la SuperTransporte para ello.

Para el Superintendente de Transporte, Wilmer Salazar Arias, “es muy importante que todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren realizando actividades o prestando servicios referentes a contenedores vacíos, especialmente relacionadas con su recepción y entrega, entre otras, se registren como operadores portuarios y cumplan con lo establecido en la Ley 1 de 1991 y la Resolución 7726 de 2016. Quiero resaltar que todas las actividades portuarias en nuestro país son fundamentales para el desarrollo económico de las regiones, por lo tanto, la legalidad y la equidad deben ser políticas que debemos seguir de manera rigurosa para el crecimiento y buen funcionamiento de nuestro sector transporte”.

La Circular Externa de “Patios de contenedores” ya se encuentra incluida en el artículo 5.1.2. de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, por lo tanto, se concede un plazo que vence el próximo 30 de abril para que todas las personas que se encuentren realizando las actividades antes mencionadas se puedan inscribir y registrar ante la Superintendencia de Transporte como la Autoridad que ejercerá en adelante la supervisión.

El incumplimiento de esta Circular Externa puede generar multas según la Ley 1 de 1991 en su artículo 41, hasta de 35 días de ingresos brutos operacionales. Por su parte, la Ley 336 de 1996 en su artículo 46, establece multas de 1 a 1000 SMLMV (Salario mínimo legal mensual vigente) en transporte fluvial y, de 1 a 1500 SMLMV si es transporte marítimo.

Fuente: https://www.mundomaritimo.cl/noticias/colombia-personas-que-administran-los-patios-de-contenedores-vacios-deberan-registrarse-como-operadores-portuarios