Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, desde el 19 de mayo de 2021 y hasta el 08 de junio de 2021, debido a los disturbios, manifestaciones y bloqueos ocurridos principalmente en el Departamento del Valle, que han afectado la infraestructura pública y han impedido la movilidad de la carga.
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. SUSPENDER desde el 19 de mayo de 2021 y hasta el 08 de junio de 2021, inclusive, los términos de entrega al depósito o a la zona franca señalados en el inciso segundo del artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, así como los términos para solicitar y ejecutar el régimen de tránsito aduanero contenidos en el artículo 438 del Decreto 1165 de 2019 y en los artículos 469, 470, 492, 496, 501, 509 de la Resolución 46 de 2019, y los términos para la realización y ejecución del tránsito aduanero internacional, contenido en el artículo 449 del Decreto 1165 de 2019. En la modalidad de cabotaje aéreo, solamente se entenderán suspendidos los términos respecto de operaciones que correspondan a las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Cali y Medellín.
ARTÍCULO 2°. SUSPENDER desde el 19 de mayo y hasta el 08 de junio de 2021, inclusive, el término de permanencia de las mercancías que hayan salido de la zona franca para procesamiento parcial previsto en el parágrafo primero del artículo 489 del Decreto 1165 de 2019, así como también el término de permanencia de los bienes para la reparación, revisión o mantenimiento de bienes de capital, equipos, herramientas, partes o sus repuestos fuera de la zona franca contemplado en el artículo 490 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO 3°. SUSPENDER desde el 19 de mayo de 2021 y hasta el 08 de junio de 2021, inclusive, en todas las Direcciones Seccionales del País y las dependencias del Nivel central, los términos para la expedición de actos administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa cuya notificación se haga con intervención del correo físico en alguna de sus etapas, entre estas la notificación personal, la notificación por correo, la notificación por edicto, la notificación por estado y la notificación por aviso, incluidas las que se hacen mediante delegación, de conformidad con lo previsto en los artículos 563, 564, 565, 567, 568 y 569 del Estatuto Tributario, artículos 760, 761, 762, 763 y 765 del Decreto 1165 de 2019, 15 y 19 del Decreto 2245 de 2011, artículos 66 a 69 de la Ley 1437 de 2011 y artículos 101 y 105 de la Ley 734 de 2002 y demás normas concordantes.
ARTÍCULO 4°. SUSPENDER entre el 19 de mayo y hasta el 08 de junio de 2021, inclusive, los términos en los procesos y actuaciones administrativas que deban ser notificadas de forma personal, por correo físico, por edicto o por aviso, y las notificaciones electrónicas de los procesos de fiscalización y liquidación en materia tributaria, de competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°. SUSPENDER entre el 19 de mayo y hasta el 08 de junio de 2021, inclusive, los términos en los procesos y actuaciones administrativas, en materia aduanera y cambiaria, de competencia de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º. Los términos se reanudarán el 09 de junio de 2021. Para este efecto, los términos suspendidos empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años.
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