Reforma al Régimen de Zonas Francas Modifica Decreto 2147 de 2016

Mediante el Decreto 278 de 2021 el Gobierno Nacional busca impulsar la implementación de un modelo de Zonas Francas 4.0 a través del cual se optimizará la competitividad de este instrumento de promoción de inversión en el país.

Se simplifican los requisitos y actuaciones para acceder al instrumento, tanto para nuevos proyectos como para la prórroga de las Zonas Francas ya existentes.

Se crea un Comité Técnico de Zonas Francas en el marco del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

La medida busca promover la economía 4.0 y la exportación de servicios mediante la habilitación del reconocimiento de activos intangibles de acuerdo con el Régimen de propiedad intelectual vigente.

Se permitirá la realización de comercio electrónico en las Zonas Francas para usuarios de bienes y servicios, mediante la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

Para nuevos proyectos de servicios, se establece la posibilidad de reducir compromisos de inversión si realiza exportaciones efectivamente canalizadas por el mercado cambiario cada año.

Se habilita a Zonas Francas Permanentes Especiales de Servicios para que puedan convertirse en Zonas Francas Permanentes, con el objetivo de calificar usuarios que presten servicios, principalmente de exportación, tales como ciencia, tecnología, innovación, cultura y conocimiento, entre otros.

Otra de las novedades es el desarrollo regional, debido a que se elimina el requerimiento de área mínima de 20 Hectáreas para las nuevas Zonas Francas Permanentes dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios en ciudades y municipios con menos de un millón de habitantes.

Para nuevos proyectos de Zona Franca que se localicen en municipios con altos índices de pobreza, se reduce el compromiso de inversión hasta en un 30%. Posibilidad que también aplica para la solicitud de prórroga de Zonas Francas existentes en municipios con dicha característica.

Se disminuye en al menos un 15,2 % el monto mínimo de inversión requerido para la declaratoria y prórroga de Zonas Francas, en función de tipologías de sectores productivos.

En el proceso de trámite de nuevas declaratorias, se reduce de 57 a 24 el número de requisitos que deben ser acreditados, así como el tiempo para la declaratoria de 18 a 6 meses aproximadamente.

Se habilitó la oportunidad de acreditar el cumplimiento de compromisos de inversión a partir de la fecha de solicitud de declaratoria, hasta por el 20% del compromiso.

Se abrió la posibilidad para la solicitud de nuevas Zonas Francas en todo tipo de actividades agroindustriales, así como para concesiones aeroportuarias y férreas, este último sujeto a reglamentación.

Se iguala en 30 años el término máximo para la prórroga tanto de Zonas Francas Permanentes, como Permanentes Especiales, y se da vía libre a que las Zonas Francas adicionen áreas no colindantes al espacio originalmente declarado, siempre que dichas áreas se encuentren en el mismo municipio o en municipios limítrofes dentro de la misma jurisdicción aduanera.

El Decreto abre la posibilidad para que Zonas Francas existentes soliciten la ampliación de las actividades económicas para las cuales se autorizó su declaratoria.

El Decreto 278 iniciará su vigencia una vez transcurridos (15) días comunes contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. El artículo 2 del mismo entrará a regir una vez finalice la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Fuente: Agente de Aduanas Siacomex.​