El gobierno nacional emitió un proyecto de resolución que establece los requisitos, procedimientos y disposiciones para la importación y exportación de materiales radiactivos en el país. Esta iniciativa se aplicaría a todas las personas naturales o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, que realicen estas actividades en el territorio nacional.
El proyecto de resolución regularía específicamente la importación y exportación de fuentes radiactivas clasificadas en las categorías 1 a 5, conforme al sistema de categorización vigente desde la Resolución 180052 de 2008. Además, se excluyen de la normativa ciertos equipos generadores de rayos X y aceleradores de partículas, así como materiales nucleares y fuentes radiactivas exentas, según lo dispuesto en regulaciones anteriores.
Entre las principales disposiciones, se incluiría la obligación de que tanto importadores como exportadores cuenten con instalaciones radiactivas que cumplan con requisitos de infraestructura y capacidad técnica para el manejo de estas fuentes. Asimismo, deben garantizar la disposición final segura de los materiales una vez se declaren en desuso, de acuerdo con normativas específicas.
Además, las operaciones de transporte de materiales radiactivos deberán cumplir con estrictos requisitos de seguridad establecidos por las autoridades competentes, respetando tanto normativas nacionales como internacionales.